PADRÓN DE IMPORTADORES

Es un registro de órden federal en el cuál deben registrarse las personas físicas y morales que desean importar bienes al país. El Padrón general de Importadores, es propiamente el listado donde se encuentran involucrados todos aquellos que realizan actividades comerciales de intruducción de mercancías a México y éste es obligatorio si realizamos dichas actividades. Éste padrón es regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), la autoridad encargada de aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a los que deben sujetarse las aduanas.

OBJETIVO DEL PADRÓN DE IMPORTADORES

Principalmente, controlar las operaciones exteriores con el fin de prevenir la evación fiscal. Para lograr su principal objetivo, realiza tareas específicas como son:

1.- Detectar situaciones como el fraude aduanero y el contrabando.

2.- Evitar la economía informal.

3.- Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4.- Controlar a los importadores y sus operaciones.

¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE?

De acuerdo con la Ley Aduanera, deben cumplir ésta obligación todas las personas físicas y morales que pretenden introducir cualquier tipo de mercancía al país.

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

El trámite se realiza de forma electrónica y debemos contar con los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrito y activo en el RFC.

2.- Firma eléctronica vigente (e.firma).

3.- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

4.-Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva de los socios (solo personas morales).

5.- Domicilio fiscal debe encontrarse como “localizado” o en proceso de verificación.

6.- Estatus “validado” del buzón tributario.

7.- Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que realice las operaciones de comercio exterior.

8.- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B del CFF.

PLAZO DE RESPUESTA

Una vez que realizamos la solicitud a través del portal del SAT, en un plazo de 10 días hábiles tendremos respuesta de la inscripción al padrón de importadores.

Sin embargo, el trámite puede demorar hasta tres meses en completarse, debido a los requisitos previos solicitados para la inscripción, entre los que más demoran es la solicitud de localización del domicilio fiscal.