REPSE

ANTECEDENTES

En abril del 2021 se reforma la Ley Federal del Trabajo quedando prohibida la figura de subcontratación u outsourcing para dar la bienvenida a la figura de subcontratación de servicios especializados.

Antes de la reforma la intermediación laboral era de la siguiente manera:

Después de la reforma laboral, se evoluciona de la siguiente manera:

DEFINICIÓN

Es un padrón digital creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para regular a las personas físicas y morales que presten servicios especializados u obras especializadas a un tercero (contratante) ajenos a sus actividades principales, y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

¿CUÁNDO PONEMOS A DISPOSICIÓN EL PERSONAL?

Cuando los trabajadores de una persona física o moral desarrollan labores (prestan el servicio especializado) en las instalaciones de un cliente (contratista) de manera permanente, indefinida o periódica.

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Se consideran servicios especializados cuando se le presta a una persona física o moral servicios que no forman parte de la actividad económica ni del objeto social , es decir, la empresa no genera ganancias mediante estos servicios o no son de su área de especialidad.

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados los prestadores (persona física o moral) de servicios especializados que deban introducir personal en las instalaciones de sus clientes, resaltando que este servicio no forme parte de la actividad principal del cliente al que se le va a prestar dicho servicio.

SUJETOS NO OBLIGADOS

No estamos obligados a obtener el REPSE, cuando:

1.- Prestadores de servicios especializados u obras especializadas que para proporcionar sus servicios no pongan a sus trabajadores a disposición de un tercero o contratante.

2.- Vendedores o fabricantes que lleven a cabo contratos mercantiles, derivados de la venta y compra de mercancías. Siempre y cuando no se ponga a trabajadores propios al servicio de un tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

3.- Cuando un proveedor acude a entregar el producto a las instalaciones del contratante.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA REGISTRARSE

1.- Firma electrónica (e.firma) vigente

2.- Opinión de cumplimiento positiva del SAT

3.- Opinión de cumplimiento positiva del IMSS

4.- Opinión de cumplimiento positiva del INFONAVIT

5.- Demostrar el carácter especializado de la persona fisica o moral que desea registrarse

6.- Acta constitutiva (personas morales)

7.- Poder de identificación del Representante Legal (persona moral)

8.- Registro patronal del IMSS

9.- Alta en el RFC INE y comprobante de domicilio

10.- Comprobante de nómina en XML

¿CÓMO DEMUESTRO EL CARÁCTER DE ESPECIALIZADO?

Debemos contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad que vamos a desempeñar, así como equipamiento, tecnología, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.

TIEMPO DE RESPUESTA AL REPSE

Una vez solicitado el registro, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe emitir una resolución (positiva o negativa), dentro de los siguientes 20 días hábiles a la solicitud. En caso de no obtener una resolución en ese plazo, se le requerirá a dicha Secretaría que la emita dentro de los siguientes tres días a la presentación del requerimiento, en caso de que en ese plazo siga sin haber resolución se tomará como efectuado el registro.

RENOVACIÓN DEL REPSE

Toda persona física o moral que cuente con el registro deberá de tramitar cada tres años su renovación mediante la plataforma por internet.

QUÉ DEBO HACER UNA VEZ QUE TENGO EL REPSE APROBADO?

Se debe incluir en cada contrato que se celebre con un tercero, su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el SAT y REPSE que correspondan con la actividad específica subcontratada.

¿MI REGISTRO FUE NEGADO, POR QUÉ?

Principalmente, el registro puede ser negado por las siguientes causas:

1.- Las opiniones de cumplimiento de SAT, IMSS o INFONAVIT estén negativas

2.- Los documentos cargados no sean legibles

3.- Porque las actividades por las que se solicita el registro no coincidan con las registradas en el SAT.

MOTIVOS DE CANCELACIÓN DEL REPSE

1.- Prestar servicios que no hayan sido registrados.

2.- Se presten servicios que formen parte de la actividad principal del contratante.

3.- Se acredite la existencia de créditos fiscales o de seguridad social.

4.- Dejar de cumplir con los requisitos del registro.

5.- Infringir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

6.- Negarse a atender algún requerimiento de la STPS

¿SI ESTOY OBLIGADO Y NO SOLICITO EL REPSE, QUÉ PASA?

Si estamos obligados y no contamos con el registro incurrimos a irregularidades, ya que desde el 1 de septiembre del 2021 es obligatorio. Las sanciones son:

1.- Multas desde 2000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (entre $207,480 hasta $5,187,000).

2.- Invalidez de las facturas realizadas.

3.- Revisiones por parte de las autoridades.

Una vez que realizamos la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles tendremos respuesta de la inscripción al padrón de exportadores sectoriales.

Sin embargo, el trámite puede demorar hasta tres meses en completarse, debido a las condiciones previas solicitadas para la inscripción, entre los que más demoran es la solicitud de localización del domicilio fiscal.

OBLIGACIONES

A) Realizar la formalización con el cliente del servicio prestado mediante contrato escrito, donde se señalen el objeto de los servicios a prestar o las obras a ejecutar, el número de trabajadores que participarán, número de registro y vigencia.

B) Presentar declaraciones informativas ante el IMSS sobre los contratos de servicios u obras especializados de forma cuatrimestral. Divididos de la siguiente forma:

1.- Enero-abril presentar a más tardar el 17 de mayo.

2.- Mayo-Agosto presentar a más tardar el 17 de septiembre.

3.- Septiembre-Diciembre presentar a más tardar el 17 de enero.

C) Presentar declaraciones informativas ante el INFONAVIT sobre los contratos de servicios u obras especializados de forma cuatrimestral. Divididos de la siguiente forma:

1.- Enero-abril presentar a más tardar el 17 de mayo. Mayo-

2.- Agosto presentar a más tardar el 17 de septiembre.

3.- Septiembre-Diciembre presentar a más tardar el 17 de enero.

D) Entregar al contratante (cliente) el último día del mes siguiente al que hizo el pago por el servicio contratado, la siguiente documentación para efectos de que los gastos realizados sean deducibles:

1.- CFDI de nómina de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio.

2.- Declaración de IVA y acuse de pago del mes en que el cliente hizo el pago.

3.- Comprobante de pago de IMSS e INFONAVIT.

4.- Copia del registro vigente del REPSE

E) Cumplir con la presentación y pago de impuestos (ISR, IVA y retenciones) oportunamente.

F) Realizar oportunamente las 5 aportaciones de IMSS e INFONAVIT.

G) Inscribirse en el portal de anti-lavado de dinero por ser una actividad considerada vulnerable y enviar avisos mensuales de las operaciones realizadas.