
¿QUÉ SON?
Se entiende como depósito en efectivo, aquellos que se realicen en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan registrada en su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero, incluyendo los cheques de caja.
IMPLICACIONES LEGALES
2008
2008
Entró en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual en resumen; por los depósitos que excedieran de 15,000, se pagaría por el excedente un 3% de impuesto por dicho depósito en efectivo.
2008
2014
Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por lo cual se deja de cobrar este impuesto.
Cambian los métodos de fiscalización y ahora las Instituciones del Sistema Financiero, están obligadas a dar aviso anualmente de los depósitos en efectivo que excedan los $15,000.
2008
2022
Las Instituciones del Sistema Financiero siguen obligadas a informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que excedan los $15,000, pero de manera mensual.
¿QUÉ SI Y QUÉ NO CONSIDERA EL SAT COMO DEPOSITO EN EFECTIVO?
Si es Considerado
No es Considerado
- Abono en efectivo realizado en ventanilla
- Abono en efectivo realizado en cajero automático
- Cheques de Caja
- Todos aquellos que determine el SAT
- Traspasos entre cuentas
- Transferencias
- Títulos de crédito (Pagaré, letra de cambio, certificados de participación.
¿CUÁNDO EL BANCO INFORMA AL SAT SOBRE MIS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
Cuando queremos depositar más de $15,000 en nuestra cuenta, ya sea en un solo depósito o en varios depósitos pero éstos exceden de dicho monto mensualmente, el banco está obligado a informar al SAT mediante una declaración informativa de sus clientes que superen dicho monto. Esta obligación surge del artículo 55 fracción IV de la Ley de ISR.

CUÁLES SON LOS DATOS QUE EL BANCO INFORMA AL SAT?
Según la regla 3.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, si un cliente excede los $15,000 de depósitos en efectivo mensuales, en su declaración deben incluir los siguientes datos por cada cliente que exceda dicho monto: Datos de la cuenta (número de cuenta, nombre del titular y RFC). Fecha de cada depósito. Monto de cada depósito. Número de referencia o clave de depósito. Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Tipo de cambio (en caso de ser en moneda extranjera).
¿SI MIS DEPÓSITOS NO PASAN DE $15,000, NO PAGO IMPUESTO?
Aunque hubo mucho revuelo en redes sociales, que si no se excede de éste monto no se paga impuesto, la realidad es que únicamente el banco no informa de nuestros depósitos en efectivo al SAT mensualmente. Sin embargo, si el SAT decide revisarnos, auditarnos o fiscalizarnos, puede pedir a las instituciones financieras donde tengamos cuentas, un informe de TODOS los depósitos que se han realizado a nuestra cuenta (sí, desde $1).

RIESGO DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE VE EL SAT
A diferencia de las transferencias, donde se puede conocer perfectamente el origen del recurso. Los depósitos en efectivo son más vigilados porque justamente al usar dinero físco, la autoridad desconoce el origen, y puede presumir que este recurso proviene de manera ílicita. Es por ello que si realizamos depósitos en efectivo a nuestras cuentas, debemos tener soportado de dónde proviene el recurso.
¿CÓMO SOPORTO MIS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
Es muy importante que cualquier depósito en efectivo que se realice tenga la comprobación correspondiente. ¿Para qué? Por si el SAT en algún momento de acuerdo a sus parámetros decide revisarnos, auditarnos o fiscalizarnos, tengamos un soporte por estas operaciones y además se haya cubierto el impuesto correspondiente (si es que aplica), para así tener en regla nuestros impuestos. Porque ¡aguas!, si no tenemos comprobación el SAT puede presumir que son ingresos que omitimos y cobrarnos los impuestos que correspondan más actualizaciones y recargos.
¿CÓMO SOPORTO MIS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
- Si mi cónyuge, padres o hijos me depositan en efectivo en mi cuenta.
- Si otorgué o me otorgaron un préstamo y lo depositan en efectivo a mi cuenta.
- Realizar un contrato de donación.
- Realizar un contrato de préstamo.
- Realizar la factura correspondiente, ya sea al cliente en específico o público en general.
- Si vendo, arrendo y/o presto un servicio y me depositan en efectivo por la operación.
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