
Es un registro de órden federal regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la Agencia General de Aduanas (AGA) en el cuál deben registrarse las personas físicas y morales que desean exportar bienes a países extranjeros. El padrón de Exportadores es un listado en el cual se encuentran todos los involucrados en las operaciones de exportación en el país, se incluye información detallada de cada una de las personas físicas y morales como son: nombre, domicilio fiscal, RFC y tipo de productos que exporta. Éste registro es un requisito obligatorio para realizar operaciones de comercio exterior y cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras correspondientes.
OBJETIVO :
Principalmente, controlar las operaciones exteriores con el fin de prevenir la evación fiscal. Para lograr su principal objetivo, realiza tareas específicas como son:
1.- Detectar situaciones como el fraude aduanero y el contrabando.
2.- Evitar la economía informal.
3.- Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
4.- Controlar a los exportadores y sus operaciones.
¡QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?

De acuerdo con la Ley Aduanera, deben cumplir ésta obligación todas las personas físicas y morales que deseen exportar (envíar) mercancías a países extranjeros.
CONDICIONES PREVIAS AL REGISTRO
Las condiciones previas para realizar el registro al padrón son las siguientes (si no se cumplen todas, no podemos realizar el trámite):
1.- Estar inscrito y activo en el RFC.
2.- Firma eléctronica vigente (e.firma).
3.- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
4.- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva de los socios (solo personas morales).
5.- Domicilio fiscal debe encontrarse como “localizado” o en proceso de verificación.
6.- Estatus “validado” del buzón tributario.
7.- Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que realice las operaciones de comercio exterior.
8.- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B del CFF.
REQUISITOS
El trámite se realiza de manera presencial, en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, o bien por mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Operación de Padrones. Los requisitos son:
1.- Formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7)”
2.- INE de la persona física o Acta Constitutiva persona moral.
3.- INE o documento que acredite la estancia legal en caso de ser extranjero del representante legal (solo personas morales).
4.- Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, copia del documento mediante el cual comprueben su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
5.- Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunta poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite.
6.- Si cambió la denominación o razón social de la empresa, copia simple de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio.
PLAZO DE RESPUESTA
Una vez que realizamos la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles tendremos respuesta de la inscripción al padrón de exportadores sectoriales.
Sin embargo, el trámite puede demorar hasta tres meses en completarse, debido a las condiciones previas solicitadas para la inscripción, entre los que más demoran es la solicitud de localización del domicilio fiscal.

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